Circular con llantas lisas ya no es causal de prisión en Ecuador

La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de sancionar con pena privativa de libertad a quien conduce un vehículo con llantas lisas o en mal estado. Sin embargo, se mantienen las demás multas previstas en el artículo 383 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Es decir que el conductor de un vehículo que tenga las llantas lisas o en mal estado ya no irá a prisión. Solo se le reducirán cinco puntos en la licencia de conducir y se le retendrá el automotor hasta que subsane la infracción. Si la infracción es cometida por parte del transporte público, la son 10 puntos de la licencia de conducir que se le quitan.

Recordemos que el Reglamento de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el artículo 172, establece que el labrado mínimo para circular es de 1,6 mm.

Para la verificación de esta medida los agentes civiles de tránsito y personal de la revisión técnica, utilizan el profundímetro, un instrumento de medición que permite determinar el nivel de desgaste de las gomas.