Presidente decreta Estado de Excepción durante 60 días

El presidente de la República, Daniel Noboa, decretó este lunes 8 de enero el primer estado de excepción de su gobierno que regirá por los próximos 60 días e incluye toque de queda todos los días. El horario del toque de queda es a partir de hoy 8 de enero entre las 23:00 y 05:00 en el territorio nacional, por grave conmoción interna y para que las Fuerzas Armadas respalden a la Policía Nacional en las tareas de seguridad ciudadana.

Restricciones

El Decreto Ejecutivo señala que no habrá libertad de tránsito desde las 23:00 hasta las 05:00 en todo el país, por los próximos 60 días, contados desde este 8 de enero de 2024.

Las restricciones no se aplican en los siguientes sectores:

  • Los servicios de salud pública y la red complementaria.
  • Seguridad y fuerza pública, gestión de riesgos y emergencias.
  • Servicios de emergencia vial.
  • Servidores públicos y personal de la Presidencia, Vicepresidencia, ministerios de Gobierno, Defensa, Interior, Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado, cuerpo diplomático acreditado en el país.
  • Servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas.
  • Personas que formen parte de cadenas logística, incluido el sector exportador.
  • Gente que se traslade hacia el aeropuerto o salga de esas instalaciones.
  • Abogados que acrediten dirigirse a diligencias judiciales. También funcionarios de la Corte Constitucional, servidores públicos y de la Función Judicial.
  • Trabajadores de medios de comunicación social que acrediten la necesidad de trasladarse.
  • Empleados de sectores estratégicos como energía eléctrica, telecomunicaciones, recursos naturales no renovables, transporte y refinación de hidrocarburos, biodiversidad y el patrimonio genético, espectro radioeléctrico, agua, provisión de servicios públicos de agua potable.
  • Personas que, en el ejercicio de sus actividades económicas, abastezcan una cadena productiva.

Además el Ministerio de Gobierno podrá autorizar los eventos públicos y actividades turísticas en los que no haya riesgo de violencia, previo a una evaluación.

Los efectivos de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, así como personal de tránsito, están facultados para exigir la documentación que acredite encontrarse en una actividad exceptuada a toda persona que circule en el horario de toque de queda.